Temas de Naturaleza

cuarto de círculo azul

Sylvia Eyzaguirre, investigadora senior CEP

 

Uno de los aspectos destacados del anteproyecto es la profundización del cuidado del medio ambiente, la naturaleza y la biodiversidad respecto de la Constitución actual, avance que gozó de apoyo transversal y unánime, con excepción de un artículo. Ello se ve reflejado en tres dimensiones.

La primera tiene relación con el énfasis; el texto no sólo mantiene las disposiciones existentes, sino que las complementa en tres puntos. El primero, al considerar las obligaciones del Estado en el cuidado de la biodiversidad y la promoción del desarrollo sostenible como fundamentos del orden constitucional (artículo 14). Este amplio reconocimiento releva la importancia de la naturaleza al mismo tiempo que da espacio para su regulación, sin imponer una visión determinada.

En segundo lugar, al incluir entre los “derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales” el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y sostenible -en línea con las Declaraciones de las Naciones Unidas- que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; y al considerar un deber de todas las personas proteger el medio ambiente y contribuir a preservar el patrimonio ambiental.

En tercer lugar, al crear un capítulo exclusivo para la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo. Éste contempla aspectos, por una parte, generales como el sentido último de la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo o los principios de justicia ambiental, participación ciudadana y desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional y, por otra parte, excesivamente específicos como el deber del Estado de promover energías renovables o el reciclaje de residuos.

La segunda dimensión se observa en la tutela del derecho a vivir en un ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, ya que se mantiene el recurso de protección, lo que permite que sea exigible judicialmente.

Y la tercera es la dimensión semántica del texto, que refleja un cambio de paradigma en la comprensión del mundo natural y nuestra relación con él. Ello se observa no sólo en los conceptos que se utilizan (biodiversidad, funciones de la naturaleza, múltiples manifestaciones de la vida, sostenibilidad), sino también en el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza y su biodiversidad sin llegar a considerarla un sujeto de derecho.

Con todo, hay aprensiones. Se desaprovecha la oportunidad de corregir el activismo judicial en material ambiental y la concurrencia de acciones paralelas en tribunales ambientales y ordinarios. La nueva Constitución debiera avanzar en la “desconstitucionalización” de la justicia ambiental, entregando a los tribunales especiales el amparo de los derechos constitucionales en esta materia.

Asimismo, para evitar la judicialización de la oportunidad y justicia de las medidas de mitigación y adaptación que debe implementar el Estado, se debiese entregar a la ley su regulación. Finalmente, resulta desproporcionada la relevancia que se da a las energías renovables y el reciclaje de residuos por sobre otras medidas, algo más propio de un programa de Gobierno que de una Constitución.

 

 

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