La perspectiva de género en el anteproyecto constitucional

cuarto de círculo azul

María José Abud, ex subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género

 

El anteproyecto constitucional preparado por la Comisión Experta avanza en la inclusión de desafíos de género, enfocándose principalmente en resolver la subrepresentación de mujeres en política y las desigualdades laborales. Sin embargo, existen importantes espacios de mejoras en algunas de las normas que se proponen, como también la oportunidad de incorporar otras disposiciones relevantes para avanzar en la equidad de género.

Las constituciones son una oportunidad para acelerar la trayectoria en el cierre de brechas entre mujeres y hombres de distintas maneras. La forma más evidente es mediante derechos que se hagan cargo de las desigualdades históricas. Pero una nueva Constitución es también una oportunidad de establecer aquellos principios a los que aspiramos como sociedad, contribuyendo a romper con los estereotipos y sesgos de género, actuando como un marco para guiar el accionar del Estado y de los legisladores sobre aquellas brechas que aún persisten.
Igualdad y no discriminación.

En línea con lo que establece la Constitución vigente, el anteproyecto propone en su artículo 16 el derecho a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y a la no discriminación. Tal como plantean distintos académicos, hay una histórica tensión entre la igualdad formal entre mujeres y hombres, versus la igualdad sustantiva o de facto entre los mismos. Por un lado, la igualdad formal no hace distinciones especificas entre mujeres y hombres, asumiendo que no existen desventajas de inicio en desmedro de las mujeres, postura que históricamente ha sido criticada por las teóricas feministas que argumentan que la igualdad formal no sería suficiente (Chilton y Versteeg 2021) y más bien estaría perpetuando o exacerbando las actuales inequidades (Anagnostou 2017). Por otro lado, la igualdad sustantiva busca corregir las fuentes subyacentes de discriminación, profundizando en los patrones culturales y sociales sobre los roles de género que a menudo están arraigados en leyes e instituciones aparentemente neutrales, para así promover una mayor igualdad efectiva (Anagnostou 2017). Autores como Irving (2008) plantean que no es trivial cómo se reconoce la igualdad a nivel constitucional, argumentando que las constituciones neutrales al género en la práctica tendrán un impacto diferenciado en las mujeres y en los hombres, debido a los distintos roles que tienen en la sociedad.

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual Chile es Estado miembro, no es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre para lograr una efectiva igualdad, por lo que se recomienda el uso de medidas especiales de carácter temporal como las acciones positivas o afirmativas (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer 1988); acciones que no necesariamente requieren estar incorporadas en detalle a nivel constitucional, sino que a través de la habilitación del Estado para implementar este tipo de medidas. Es decir, no es necesario un catálogo exhaustivo de derechos constitucionales sino un marco imperativo para la política pública.

Esto no representa una gran innovación con lo que ocurre en la práctica en el quehacer de la política pública en nuestro país. Existen beneficios sociales como el Bono al Trabajo de la Mujer o el Programa Mujer Emprende, destinados exclusivamente a las mujeres para compensar las discriminaciones históricas, o los recientemente creados como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral o el Subsidio Protege, que favorecen a la mujer para avanzar en igualdad en el mundo del trabajo. Es decir, hoy las acciones afirmativas son parte de la agenda del Estado, las cuales no buscan favorecer de manera especial a las mujeres, sino que cerrar brechas con respecto a los hombres y así avanzar en equidad, reconociendo que las problemáticas afectan de manera distinta a mujeres y hombres.

Por lo tanto, establecer a nivel constitucional una norma que instruya a avanzar en políticas afirmativas permitiría fortalecer una práctica que ya se realiza en nuestro país. Ejemplos de este tipo de normas es posible encontrarlos en la evidencia comparada, como en la Constitución de Alemania, en que se establece que el Estado debe tomar acciones para eliminar las desventajas que enfrentan las mujeres (art. 3), o en la Constitución de Grecia (1975), en donde se señala que el Estado debe promover acciones para contrarrestar las inequidades en desmedro de las mujeres, estableciendo que la adopción de me didas positivas para promover la igualdad entre hombres y mujeres no constituye discriminación entre sexos (art. 116). Estos ejemplos tienen como ventaja que establecen un mandato general y no caen en un catálogo de normas específicas para cada una de las discriminaciones.
Derechos laborales

La Comisión Experta propone el derecho al trabajo decente, que incluye, entre otras cuestiones, la prohibición de discriminaciones y el acceso a condiciones laborales equitativas y a remuneraciones justas con el fin de garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres. Es valorable la inclusión de estas materias, ya que es en el mercado laboral donde se concentran importantes deudas hacia las mujeres, no solo en relación con la baja participación laboral, sino también en su permanencia y desarrollo en igualdad de condiciones que los hombres. La maternidad y los estereotipos asociados a ella tienen un peso importante en estas brechas, siendo en las mujeres en quienes recae el cuidado de otros miembros del hogar y el trabajo no remunerado (Abud, Eyzaguirre y Feliú 2023; Contreras, Hurtado y Sara 2012). En ese sentido, un gran ausente en el anteproyecto es el abordaje de los cuidados a otras personas, los cuales, si bien no son una obligación específica de las mujeres, son realizados mayoritariamente por ellas. El establecer a nivel constitucional el derecho al cuidado obliga al Estado a generar las políticas necesarias sobre la deuda existente en esta materia, tanto con las personas que cuidan como con aquellas que necesitan ser cuidadas, como los niños preescolares, los adultos mayores y las personas con dependencia, entre otros grupos poblacionales.

Adicionalmente, una gran oportunidad en materia laboral es la incorporación de principios deseables en el mundo del trabajo como la promoción de la equidad de género y la corresponsabilidad, debido al rol que puede tener en acortar brechas y cerrar desigualdades entre mujeres y hombres. Estos principios rectores no solo son cruciales para las relaciones laborales, sino que también para guiar el diseño de las leyes con el fin de evitar políticas como la actual ley de sala cuna, la cual establece que solo tendrán derecho a sala cuna mujeres en empresas con más de 20 trabajadoras. Dicha legislación discrimina entre mujeres y afecta negativamente sus salarios y empleabilidad, ya que asigna los costos de los cuidados a las madres.
Participación y representación política.

La primera innovación en esta materia se encuentra en el artículo 4 del anteproyecto, en donde se establece que la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, garantizando el ejercicio de la participación política de las mujeres. En este mismo artículo se delega a la ley el promover la participación en igualdad de condiciones en los distintos ámbitos de la vida nacional. Esta disposición es sin duda un gran avance para garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; sin embargo, el foco está en la participación política, siendo ambiguo el alcance en otros ámbitos. Se podría especificar aquellos otros espacios sociales de manera que no quede algo tan amplio, tales como los ámbitos educacional y laboral en donde persisten desigualdades y discriminaciones de género.

Adicionalmente, el anteproyecto constitucional incluye en sus disposiciones transitorias el mandato a presentar una modificación legal a nuestro sistema electoral para que ningún sexo supere el 60% de escaños de senadores y diputados, mediante un mecanismo de corrección por pacto electoral o lista. Este mecanismo es transitorio, en el sentido de que cesará luego de dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley electoral o bien antes si se cumple tal representación.

Es positivo que la propuesta de la Comisión Experta reconozca la relevancia que tiene cerrar brechas entre mujeres y hombres en estos espacios, como también que la paridad de entrada no es suficiente para lograr la equilibrada presencia de mujeres y hombres. Se valora la transitoriedad de esta disposición, en línea con lo que sugiere la CEDAW (1979), la cual recomienda que las normas de acción afirmativa tengan un carácter temporal hasta cerrar la brecha o inequidad que se busca solucionar.

Quizás no es necesario ahondar en el mecanismo específico a nivel constitucional debido a que existen múltiples formas de alcanzar esta representación del 60%, cada una con distintos tipos de correcciones, que generan diversos impactos electorales. Por tanto, sería conveniente que eso sea materia de la discusión legislativa. Cabe señalar que existe un debate respecto a cuál es el mejor mecanismo para avanzar en el desafío de la subrepresentación de las mujeres. Por un lado, los opositores a la paridad de salida argumentan que este mecanismo afectaría el derecho a voto, como también que la paridad es más bien un concepto de dimensiones cualitativas y no numéricas, que busca alcanzar una participación equilibrada de mujeres y hombres en la sociedad1. Por otro lado, la defensa de la paridad de salida apunta a la importancia de garantizar la equilibrada presencia de mujeres en estos espacios. La literatura sugiere que una mayor participación de mujeres en órganos legislativos a través de cuotas tendría un impacto positivo en avanzar en agendas de género (Franceschet, Krook y Piscopo 2012), como también en materias sociales, como salud y educación (Funk Paul y Philips 2022; Wang 2022). Es decir, la paridad de salida no buscaría favorecer a un grupo de mujeres sino a la sociedad en su conjunto, mediante una democracia que represente equilibradamente a la población y sus intereses. La paridad de salida no es contraria a la dimensión cualitativa de la paridad, sino que es un mecanismo más para avanzar en este objetivo.

Por tanto, uno de los grandes desafíos en esta nueva etapa constitucional es no acotar la discusión a la paridad numérica. Tal como plantea Reche Tello (2022), uno de los peligros que enfrenta la paridad es que su construcción sea en términos exclusivamente cuantitativos sin abordar el problema para el cual se ha diseñado la paridad, que es la segregación vertical. Es decir, en la discusión constitucional también se debe ahondar en otras materias que afectan a las mujeres y en otros mecanismos posibles para cerrar las brechas, sin caer en una Constitución exhaustiva en derechos.

 

Referencias:

Abud, M.J., Eyzaguirre, S. y Feliú, J.T. 2023. Propuestas para fomentar la participación laboral femenina en  Chile. Puntos de Referencia 642. Disponible en: https://www.cepchile.cl/investigacion/propuestas-para-fomentar-participacion-laboral-femenina-chile/ [17 de julio 2023].

Anagnostou, D. 2017. Gender equality and parity in European National Constitutions. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/322733388_Gender_equality_and_parity_in_European_national_constitutions [17 de julio 2023].

Anteproyecto 2023. Anteproyecto de Constitución política de la República de Chile. Santiago: Comisión Experta. Disponible en: https://www.procesoconstitucional.cl/anteproyecto-de-nueva-constitucion/ [11 de julio 2023].

Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz 1949. Grundgesetz für die Bundesrepublik Deuts chland. Disponible en: https://www.gesetze-im-internet.de/gg/BJNR000010949.html

Chilton, A. y Versteeg, M. 2021. The Effect of Constitutional Gender Equality Clauses. Disponible en: https://ssrn.com/abstract=3789365 [17 de julio 2023].

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 1988. Documento A/43/38. Recomenda ción general No 5. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download. aspx?symbolno=INT/CEDAW/GEC/5827&Lang=en [17 de julio 2023].

Constitution of Greece Constitution de Grecia 1975. Resolución de 27 de mayo de 2008 de la VIIIe Chambre Révisionnelle 2008. Disponible en: http://www.hellenicparliament.gr/en/Vouli-ton-Ellinon/To-Politevma/Syntagma/ [17 de julio 2023].

Contreras, D., Hurtado, A. & Sara, M. F. 2012. La excepción chilena y las percepciones de género en la partici pación laboral femenina. Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/143740 [17 de julio 2023].

Franceschet, S., Krook, M.L. y Piscopo, J.M. 2012. The Impact of Gender Quotas, Oxford University Press, New York. Disponible en: https://global.oup.com/academic/product/the-impact-of-gender-quo tas-9780199830084?cc=mx&lang=en& [17 de julio 2023].

Funk, K.D., Paul, H.L. y Philips, A.Q. 2022. Point Break: Using Machine Learning to Uncover a Criti cal Mass in Women’s Representation. Political Science Research and Methods 10(2), 372-390. DOI: 10.1017/ psrm.2021.51.

Irving, H. 2008. Gender and the Constitution: Equity and Agency in Comparative Constitutional Design. Cam bridge: Cambridge University Press.

Reche Tello, N. 2022. Democracia paritaria y debates sobre la paridad en el proceso constitucional chileno:  desafíos para el futuro. IgualdadES 7, 475-510. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.7.05 [17 de julio 2023].

Wang, S. 2022. Do Women Always Represent Women? The Effects of Gender Quotas on Substantive Repre sentation. Political Behaviour. DOI: https://doi.org/10.1007/s11109-022-09808-z.

 

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